2 de Marzo de 2022. La Prefectura Naval Argentina ha promulgado medidas para permitir el uso del gas natural, en estado licuado (GNL) o gaseoso (GNC) y gas licuado de petróleo (GLP), tanto en embarcaciones que efectúen navegación internacional como nacional, en consonancia con la tendencia mundial sobre utilización de combustibles alternativos eficientes y de bajo perfil contaminante.
Las medidas son concordantes con la entrada en vigor del código internacional de seguridad para los barcos que empleen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), adoptado por el Comité de Seguridad de la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la resolución MSC.391 (95). Dicho instrumento de cumplimiento obligatorio a través del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), establece disposiciones prescriptivas para el uso de gas natural en buques de navegación internacional y también para otras energías de bajo punto de inflamación.
La nueva normativa abarca no sólo la aprobación y control de instalaciones a bordo que utilicen gas natural en motores de ciclo diésel sino también el uso de GLP en embarcaciones autorizadas a emplear motores de combustión interna a explosión y aspectos de seguridad relacionados con la interfaz buque-puerto, teniendo en cuenta las regulaciones establecidas por otros organismos nacionales en materia de distribución y abastecimiento a través de estaciones habilitadas en tierra. Asimismo, dispone el cumplimiento de las disposiciones internacionales en materia de formación especializada del personal embarcado responsable de la operación de barcos mercantes impulsados a gas.