Argentina establece nuevos requisitos para estaciones de GNC para camiones y colectivos

El Ente Nacional Regulador de Gas dispuso la aprobación de la norma técnica denominada NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga."

2 de Noviembre de 2022. El Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) de la República Argentina dispuso la aprobación de la norma técnica denominada NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”, la cual establece los requerimientos para la ampliación de la habilitación de las estaciones de servicio previamente facultadas por las licenciatarias del servicio público de distribución conforme a la Norma NAG-418, de manera que puedan operar de forma segura el suministro de gas natural a ser utilizado como combustible vehicular en todo el territorio nacional.

El desarrollo de la iniciativa se llevó a cabo teniendo en cuenta la promoción y viabilización de políticas tendientes a mejorar la calidad y eficiencia del servicio de transporte público terrestre de pasajeros o de carga, en términos de movilidad más saludable, por la reducción de emisiones gaseosas contaminantes, y sonoras; la disminución de sus costos mediante la implementación de un combustible de menor precio relativo; el uso racional de la energía, por el fomento de la utilización de una alternativa más amigable con el ambiente, disponible y abundante; y la eficiencia operativa del sistema gasífero, por las características planas (no estacionales) del consumo de gas natural que se podría generar a través de su empleo para alimentar vehículos de transporte, o de recolección de residuos en lugares de alta concentración urbana. Además, también podría favorecer el desarrollo de una industria nacional de alto valor agregado, con potencial exportador, generadora de nuevas fuentes de trabajo y actividades industriales colaterales.

La medida establece que a partir de los 180 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que aprueba la Norma NAG-420, los vehículos de transporte podrán ser abastecidos de GNV, exclusivamente en las estaciones de carga que cuenten con la ampliación de la habilitación conforme los términos de dicha normativa.

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